Contrato de Arras de un Inmueble

Dentro de los documentos previos a la compraventa de un inmueble el más conocido es el contrato de arras.

Se trata de un contrato privado que recoge el compromiso de efectuar una compraventa. Con el contrato de arras el comprador se reserva el derecho de compra de un bien a cambio de la entrega de una cantidad de dinero a cuenta del precio total y el vendedor por su parte se compromete a vender el bien al comprador en las condiciones pactadas. Las arras normalmente representan un 10% del valor de venta del inmueble.

Firmar un contrato de arras no es obligatorio, pero es aconsejable y es un documento de gran importancia ya que posteriormente estará dentro del contenido de la escritura pública de compraventa.

Existen tres tipos de contratos de arras: arras confirmatorias, arras penales y arras penitenciales.

Atención. Si no se especifica nada en el contrato, se presumirá que las arras son confirmatorias.

laptop, office, hand-3196481.jpg


El contrato de arras confirmatorias
es un acuerdo privado en el que las partes pactan la reserva de una vivienda en venta. Se afirma que el comprador entrega una suma de dinero a cuenta del precio convenido como un anticipo del precio y por tanto no cumple una función de garantía ni autoriza para desistir del contrato, no son consideradas como una indemnización por daños y perjuicios, para eso existe otro tipo de contrato de arras. En caso de que ocurra un incumplimiento tras firmar las arras confirmatorias solo existe la posibilidad de reclamar judicialmente exigiendo el cumplimiento de lo firmado solicitando intereses o resolver la obligación firmada y reclamar una indemnización por daños más intereses.

El contrato de arras penales
es la garantía de cumplimiento del compromiso de compraventa manifestado por comprador y vendedor. Si el comprador incumple, el vendedor puede optar entre retener las arras en concepto de indemnización de daños y perjuicios o bien exigir el cumplimento. Si es el vendedor quien incumple, el comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento o recuperar las arras duplicadas. Las arras penales son, por tanto, una forma de penalización por el incumplimiento, pero no eximen a las partes de cumplir con lo pactado. Si no se produce ningún incumplimiento por ninguna de las partes, la cantidad entregada como arras se considera como un pago parcial anticipado.

El contrato de arras penitenciales
es el más utilizado por los vendedores y compradores. Sólo se consideran las arras como penitenciales si se indica expresamente en el contrato. Dentro de los tres tipos de arras que existen, en este se permite el desistimiento del contrato con una penalización: en el caso de que el contrato lo desista el comprador consiste en la pérdida de la cantidad que entrego, pero si es el vendedor el que se retracta consiste en una devolución de esta cantidad por duplicado. Este tipo de arras son las únicas reguladas expresamente en el Ordenamiento Jurídico (art. 1545 del Código Civil).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
escribe un WhatsApp
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?